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Real Decreto Vigente

Artículo 35. Cancelación y modificación de la inscripción de licencias y de otros derechos.

Artículo 35 del Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. · BOE-A-2002-13981

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-31.

Texto consolidado

1. La inscripción de licencias y de los actos y derechos a que se refiere el artículo 33 de este Reglamento se cancelarán a petición de una de las partes.

2. La solicitud de cancelación contendrá las siguientes indicaciones:

a) Identificación del solicitante.

b) Número del expediente bajo el que se inscribió el derecho que se pretende cancelar.

c) Número de la solicitud o registro de marca afectado por el derecho que se ha de cancelar.

d) Indicación del derecho que se solicita cancelar.

e) Firma del solicitante o de su representante.

3. La solicitud de cancelación deberá presentarse acompañada de los siguientes documentos:

a) Documento público acreditativo de la extinción del derecho o declaración firmada por el licenciatario o titular del derecho consintiendo en la cancelación de la inscripción.

b) Justificante de abono de la tasa correspondiente.

4. La solicitud de cancelación se presentará y tramitará conforme a lo previsto en los artículos 50 de la Ley 17/2001 y 34 de este Reglamento.

5. Los cuatro apartados anteriores serán de aplicación, con las modificaciones que procedan en atención a su distinta naturaleza, a las solicitudes de modificación de las inscripciones de los actos y derechos a que se refiere el apartado 1 de este artículo. Toda solicitud de modificación de la inscripción de uno de estos actos o derechos deberá acompañarse del documento público acreditativo de dicha modificación o de la declaración firmada por el licenciatario o titular del derecho consintiendo en la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-31.

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