Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.
BOE-A-1999-9655 · Boletín Oficial del Estado, 1999-04-30 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 607/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
Esta norma regula el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas en España. Aplica a todos los navieros y propietarios de estas embarcaciones, así como a los que las patroneen, desde su entrada en vigor el 1 de julio de 1999.
Los puntos clave incluyen la obligación de asegurar la responsabilidad civil por daños a terceros, que cubre lesiones, daños materiales y pérdidas económicas, con límites establecidos de hasta 20 millones de pesetas por víctima y 40 millones por siniestro. También se exige que las embarcaciones extranjeras que naveguen en aguas españolas cuenten con un seguro equivalente. Además, la falta de aseguramiento se considera una infracción grave, sujeta a sanciones. Por último, se establece que el asegurador debe proporcionar un justificante del pago de la prima, que debe estar a bordo de la embarcación como prueba de la vigencia del seguro.
Esta norma no está derogada ni anulada.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 607/1999
- Fecha de la disposición
- 1999-04-16
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 103, 1999-04-30
- Entrada en vigor
- 1999-07-01
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 15
- Identificador BOE
- BOE-A-1999-9655
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, estableció, en su artículo 78, la obligatoriedad de las empresas navieras de tener asegurada la responsabilidad civil en que pudieran incurrir con ocasión de la explotación mercantil de sus buques; para la concreción de sus términos encomendó al Gobierno el desarrollo reglamentario del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria, de acuerdo, en todo caso, con las coberturas usuales de este ramo en el mercado internacional.
Idéntica obligación se estableció para cualquier otro tipo de buque civil español, según la clasificación contenida en el artículo 8 de la Ley 27/1992, así como para los buques extranjeros que navegaren dentro de la zona económica exclusiva, zona contigua, mar territorial o aguas interiores españolas.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.
- Disposición adicional única. Régimen jurídico.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto del seguro.
- Artículo 2. Embarcaciones de recreo o deportivas.
- Artículo 3. Seguro de embarcaciones españolas.
- Artículo 4. Seguro de embarcaciones extranjeras.
- Artículo 5. Navegación sin seguro.
- Artículo 6. Ámbito material.
- Artículo 7. Exclusiones.
- Artículo 8. Límites cuantitativos.
- Artículo 9. Tomador del seguro.
- Artículo 10. Entidades aseguradoras.
- Artículo 11. Documentación del contrato de seguro.
- Artículo 12. Documentación acreditativa de la vigencia del seguro.
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. |
| De conformidad con | Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 607/1999?
- Real Decreto 607/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 607/1999?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.