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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Límites cuantitativos.

Artículo 8 del Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas. · BOE-A-1999-9655

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-01.

Texto consolidado

El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria cubre frente a terceros la reparación de los daños a personas hasta un límite de 20.000.000 de pesetas por víctima con un límite máximo de 40.000.000 de pesetas por siniestro, y los daños materiales y las pérdidas económicas a que se refiere el artículo 6.1 de este Reglamento hasta el límite de 16.000.000 de pesetas por siniestro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-01.

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