Artículo 5. Navegación sin seguro.
Artículo 5 del Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas. · BOE-A-1999-9655
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-01.
Texto consolidado
La navegación de las embarcaciones a que alude el artículo 1 de este Reglamento que no estén aseguradas en la forma establecida, será considerada infracción grave de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo III del Título IV de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.