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Real Decreto Vigente

Artículo 11. Documentación del contrato de seguro.

Artículo 11 del Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas. · BOE-A-1999-9655

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-01.

Texto consolidado

1. El asegurador deberá entregar preceptivamente al tomador la póliza de seguro, documento en el cual, necesariamente, constará una referencia clara y precisa a las normas aplicables a este tipo de seguro y los demás extremos que se determinen en la regulación del contrato de seguro y de ordenación y supervisión de los seguros privados.

2. Asimismo, una vez cobrada la prima, el asegurador deberá entregar al tomador un justificante del pago.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-01.

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