Real Decreto 525/2019, de 13 de septiembre, por el que se califica como Centro de Referencia Nacional al Instituto Galego de Formación en Acuicultura, en el área profesional de Acuicultura y en el área profesional de Buceo, de la familia profesional Marítimo Pesquera, en el ámbito de la formación profesional.
BOE-A-2019-13789 · Boletín Oficial del Estado, 2019-09-28 · Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Real Decreto 525/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 525/2019
- Fecha de la disposición
- 2019-09-13
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 234, 2019-09-28
- Entrada en vigor
- 2019-09-29
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 35
- Identificador BOE
- BOE-A-2019-13789
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional en su artículo 11.1 habilita al Gobierno para establecer los requisitos básicos que deben reunir los centros que impartirán ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad. Asimismo, en su artículo 11.7 establece que la programación y ejecución de las actuaciones de la red de Centros de Referencia Nacional se llevará a cabo mediante convenios entre la Administración del Estado y las comunidades autónomas, ateniéndose en todo caso al ámbito de sus respectivas competencias.
Índice del articulado
- Artículo 1. Calificación del Centro de Referencia Nacional.
- Artículo 2. Régimen jurídico del Centro de Referencia Nacional.
- Disposición adicional única. No incremento del gasto público.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Primero.
- Segundo.
- Tercero.
- Cuarto.
- Quinto.
- Sexto.
- Séptimo.
- Octavo.
- Noveno.
- Décimo.
- Primera. Objeto del Convenio.
- Segunda. Condición de Centro de Referencia Nacional.
- Tercera. Instalaciones del Centro de Referencia Nacional.
- Cuarta. Financiación.
- Quinta. Plan de Actuación Plurianual y Plan de Trabajo Anual.
- Sexta. Seguimiento del Plan de Trabajo.
- Séptima. Justificación económica del Plan de Trabajo.
- Octava. Organización.
- Novena. Composición del Consejo Social.
- Décima. Funciones del Consejo Social.
- Undécima. Continuidad de las funciones estatales.
- Duodécima. Comisión de Coordinación y Seguimiento del Convenio.
- Decimotercera. Red de Centros de Referencia Nacional.
- Decimocuarta. Logos institucionales en el Centro de Referencia Nacional.
- Decimoquinta. Suministro de información.
- Decimosexta. Evaluación del Centro de Referencia Nacional.
- Decimoséptima. Naturaleza jurídica y jurisdicción.
- Decimoctava. Resolución.
- Decimonovena. Vigencia del Convenio.
- Vigésima. Modificación del Convenio.
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 525/2019?
- Real Decreto 525/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 525/2019?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.