Undécima. Continuidad de las funciones estatales.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-09-29.
Texto consolidado
Si por razones excepcionales técnicas o de otro orden el Centro de Referencia Nacional de Acuicultura y Buceo al que se refiere el presente convenio no pudiera desarrollar –coyuntural o de manera permanente– alguna de la funciones estatales relacionadas con las áreas profesionales que tiene asignadas, el Servicio Público de Empleo Estatal y el Ministerio de Educación y Formación Profesional podrán proponer a la Comisión de Coordinación y Seguimiento del convenio que dichas funciones puedan llevarse a cabo en otros centros de la red donde estimen conveniente o que pueda revocarse la calificación del Centro e iniciar el procedimiento para la calificación de un nuevo Centro de Referencia Nacional.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 525/2019, de 13 de septiembre, por el que se califica como Centro de Referencia Nacional al Instituto Galego de Formación en Acuicultura, en el área profesional de Acuicultura y en el área profesional de Buceo, de la familia profesional Marítimo Pesquera, en el ámbito de la formación profesional.