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Real Decreto Vigente

Quinta. Plan de Actuación Plurianual y Plan de Trabajo Anual.

Quinta del Real Decreto 525/2019, de 13 de septiembre, por el que se califica como Centro de Referencia Nacional al Instituto Galego de Formación en Acuicultura, en el área profesional de Acuicultura y en el área profesional de Buceo, de la familia profesional Marítimo Pesquera, en el ámbito de la formación profesional. · BOE-A-2019-13789

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-09-29.

Texto consolidado

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 3, del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, se acordará un Plan de actuación plurianual para el Centro, con la misma duración del Plan de Actuación plurianual de carácter estatal, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro, que será reflejado en un convenio entre la Administración General del Estado y la Administración autonómica. Tras su elaboración por la dirección del Centro, el Consejo Social del mismo acordará elevar la propuesta de plan de actuación plurianual del Centro que remitirá a las partes firmantes de este convenio.

Anualmente, y en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento del convenio, prevista en la cláusula duodécima, se aprobará un Plan de Trabajo anual en el que se concretarán las actuaciones a realizar y la aportación económica de la Administración General del Estado, que será financiado por una resolución a través de subvenciones de concesión directa.

No obstante, los convenios entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas respectivas podrán contener compromisos de estas últimas para la financiación de los centros de los que sean titulares.

El Plan de Trabajo anual incluirá el presupuesto económico, especificando las vías de financiación de las distintas partidas, según lo indicado en la cláusula cuarta. Asimismo, deberá contener los mecanismos e indicadores necesarios que permitan realizar el seguimiento del mismo, así como evaluar su cumplimiento y ejecución, según se recoge en el artículo. 7.4 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero.

El Centro de Referencia Nacional de Acuicultura y Buceo dispondrá de autonomía organizativa, pedagógica y de gestión económica en el desarrollo y ejecución del plan de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la normativa propia de la Administración pública titular del Centro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-09-29.

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