Artículo 2. Régimen jurídico del Centro de Referencia Nacional.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-09-29.
Texto consolidado
El régimen jurídico del Centro de Referencia Nacional al que se refiere el artículo 1 será el establecido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, así como en el Convenio mencionado.
Más artículos de Real Decreto 525/2019
- ← Artículo 1. Calificación del Centro de Referencia Nacional.
- → Disposición adicional única. No incremento del gasto público.
- Ver la norma completa: Real Decreto 525/2019, de 13 de septiembre, por el que se califica como Centro de Referencia Nacional al Instituto Galego de Formación en Acuicultura, en el área profesional de Acuicultura y en el área profesional de Buceo, de la familia profesional Marítimo Pesquera, en el ámbito de la formación profesional.