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Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso lumbares, para los trabajadores.

BOE-A-1997-8670 · Boletín Oficial del Estado, 1997-04-23 · Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Real Decreto 487/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.

Resumen

Esta norma regula las disposiciones mínimas de seguridad y salud en la manipulación manual de cargas que puedan causar riesgos, especialmente en la zona lumbar de los trabajadores. Se aplica a todos los trabajadores que realicen tareas de manipulación de cargas y está en vigor desde su publicación en 1997.

Entre las obligaciones más relevantes para los empresarios se incluyen la adopción de medidas técnicas y organizativas para evitar la manipulación manual de cargas, la formación e información adecuada a los trabajadores sobre los riesgos y las medidas preventivas, y la garantía de vigilancia de la salud de los empleados que realicen estas tareas. Además, se establece la necesidad de consultar y permitir la participación de los trabajadores en cuestiones relacionadas con la seguridad en la manipulación de cargas. Esta norma deroga disposiciones anteriores que limitaban el peso de las cargas a manipular manualmente.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 487/1997
Fecha de la disposición
1997-04-14
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 97, 1997-04-23
Entrada en vigor
1997-05-13
Departamento
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-18
Artículos
9
Identificador BOE
BOE-A-1997-8670
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz. Según el artículo 6 de la misma serán las normas reglamentarias las que irán fijando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas.

Así, son las normas de desarrollo reglamentario las que deben fijar las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores. Entre ellas se encuentran las destinadas a garantizar que de la manipulación manual de cargas no se deriven riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas a las que afecta (6)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 487/1997?
Real Decreto 487/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 487/1997?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.