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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Definición.

Artículo 2 del Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso lumbares, para los trabajadores. · BOE-A-1997-8670

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-05-13.

Texto consolidado

A efectos de este Real Decreto se entenderá por manipulación manual de cargas cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por parte de uno o varios trabajadores, como el levantamiento, la colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento, que por sus características o condiciones ergonómicas inadecuadas entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-05-13.

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