Artículo 5. Consulta y participación de los trabajadores.
Artículo 5 del Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso lumbares, para los trabajadores. · BOE-A-1997-8670
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-05-13.
Texto consolidado
La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones a las que se refiere este Real Decreto se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
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