Real Decreto 48/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa.
BOE-A-2023-3607 · Boletín Oficial del Estado, 2023-02-10 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Real Decreto 48/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Resumen
Esta norma regula la aprobación del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa para el periodo 2022-2027. Aplica a la Comunidad Autónoma de Galicia y entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Entre los puntos clave, establece que las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado deben someterse a un análisis de viabilidad técnica, económica y ambiental antes de su realización. Además, el plan incluye un programa de medidas que identifica las actuaciones necesarias, las cuales deben ajustarse a las disponibilidades presupuestarias y a la normativa vigente sobre evaluación de impacto ambiental. También se garantiza la publicidad del plan, permitiendo a cualquier persona acceder a su contenido en las dependencias de Augas de Galicia y en su página web. Por último, el Real Decreto 11/2016, que aprobaba el anterior Plan Hidrológico de Galicia-Costa, queda parcialmente sin efecto en lo que respecta a este nuevo plan.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 48/2023
- Fecha de la disposición
- 2023-01-24
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 35, 2023-02-10
- Entrada en vigor
- 2023-02-11
- Departamento
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 5
- Identificador BOE
- BOE-A-2023-3607
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Constitución Española establece la dimensión territorial de las cuencas hidrográficas como criterio principal para ordenar la distribución de competencias en materia de gestión de recursos hídricos, garantizando su gestión unitaria y no fragmentaria de conformidad con el principio de «unidad de cuenca». De este modo, el artículo 149.1.22.ª de la Constitución atribuye al Estado «la competencia exclusiva en materia de legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma», siendo por tanto de competencia exclusiva autonómica las cuencas que discurran íntegramente por su territorio y así lo haya establecido su estatuto de autonomía; en este caso, el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia, recoge expresamente esta competencia.
Índice del articulado
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 48/2023?
- Real Decreto 48/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 48/2023?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.