Real Decreto 428/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Música y de Danza.
BOE-A-2013-6485 · Boletín Oficial del Estado, 2013-06-15 · Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Real Decreto 428/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
El Real Decreto 428/2013 regula las especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, enfocándose en las enseñanzas de Música y Danza. Esta norma es aplicable a los docentes de estas especialidades desde su entrada en vigor el 15 de junio de 2013.
Entre los puntos clave, se establece que las administraciones educativas son responsables de determinar la asignación de asignaturas que los profesores deben impartir en las enseñanzas profesionales de Música y Danza. Además, se definen las especialidades docentes que se relacionan en un anexo, asegurando que los profesores con formación adecuada puedan enseñar en el Bachillerato en la modalidad de artes. También se contempla la posibilidad de crear nuevas especialidades si las administraciones educativas lo consideran necesario, lo que implica una consulta al Ministerio de Educación. Por último, se deroga el anterior Real Decreto 989/2000, que regulaba estas especialidades, asegurando así una actualización en la normativa docente para adaptarse a las necesidades actuales del sistema educativo.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 428/2013
- Fecha de la disposición
- 2013-06-14
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 143, 2013-06-15
- Entrada en vigor
- 2013-06-16
- Departamento
- Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 16
- Identificador BOE
- BOE-A-2013-6485
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en sus artículos 91 al 99 las funciones del profesorado de las distintas enseñanzas que se regulan en ella, así como sus respectivas condiciones de titulación y formación pedagógica y didáctica.
La disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la función pública docente se ordena en distintos cuerpos docentes, entre los que se encuentra el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, que desempeñará sus funciones en las enseñanzas elementales y profesionales de Música y de Danza, en las enseñanzas de arte dramático y, en su caso, en aquellas materias de las enseñanzas superiores de Música y de Danza o de la modalidad de artes del Bachillerato que se determinen.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la norma.
- Artículo 2. Especialidades docentes.
- Artículo 3. Asignación de asignaturas en las enseñanzas profesionales de Música.
- Artículo 4. Asignación de asignaturas en las enseñanzas profesionales de Danza.
- Artículo 5. Atribución docente del profesorado de enseñanzas profesionales de Música y de Danza.
- Artículo 6. Atribución docente del profesorado de enseñanzas elementales de Música y de Danza.
- Artículo 7. Docencia en el Bachillerato.
- Disposición adicional primera. Funcionarios del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas de especialidades anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Orden…
- Disposición adicional segunda. Creación futura de nuevas especialidades.
- Disposición adicional tercera. Regulación posterior.
- Disposición transitoria primera. Profesorado de enseñanzas de Arte Dramático.
- Disposición transitoria segunda. Enseñanzas elementales de Música y de Danza.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1436/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al P…
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 428/2013?
- Real Decreto 428/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 428/2013?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 428/2013?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.