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Real Decreto 428/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Música y de Danza.

BOE-A-2013-6485 · Boletín Oficial del Estado, 2013-06-15 · Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Real Decreto 428/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.

Resumen

El Real Decreto 428/2013 regula las especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, enfocándose en las enseñanzas de Música y Danza. Esta norma es aplicable a los docentes de estas especialidades desde su entrada en vigor el 15 de junio de 2013.

Entre los puntos clave, se establece que las administraciones educativas son responsables de determinar la asignación de asignaturas que los profesores deben impartir en las enseñanzas profesionales de Música y Danza. Además, se definen las especialidades docentes que se relacionan en un anexo, asegurando que los profesores con formación adecuada puedan enseñar en el Bachillerato en la modalidad de artes. También se contempla la posibilidad de crear nuevas especialidades si las administraciones educativas lo consideran necesario, lo que implica una consulta al Ministerio de Educación. Por último, se deroga el anterior Real Decreto 989/2000, que regulaba estas especialidades, asegurando así una actualización en la normativa docente para adaptarse a las necesidades actuales del sistema educativo.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 428/2013
Fecha de la disposición
2013-06-14
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 143, 2013-06-15
Entrada en vigor
2013-06-16
Departamento
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-19
Artículos
16
Identificador BOE
BOE-A-2013-6485
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en sus artículos 91 al 99 las funciones del profesorado de las distintas enseñanzas que se regulan en ella, así como sus respectivas condiciones de titulación y formación pedagógica y didáctica.

La disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la función pública docente se ordena en distintos cuerpos docentes, entre los que se encuentra el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, que desempeñará sus funciones en las enseñanzas elementales y profesionales de Música y de Danza, en las enseñanzas de arte dramático y, en su caso, en aquellas materias de las enseñanzas superiores de Música y de Danza o de la modalidad de artes del Bachillerato que se determinen.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (2)

Normas a las que afecta (4)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 428/2013?
Real Decreto 428/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 428/2013?
El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 428/2013?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.