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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Asignación de asignaturas en las enseñanzas profesionales de Música.

Artículo 3 del Real Decreto 428/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Música y de Danza. · BOE-A-2013-6485

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-16.

Texto consolidado

1. Las asignaturas que impartirá el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas en las enseñanzas profesionales de Música son las relacionadas en el anexo II. La asignación de la asignatura de Idiomas aplicados al canto quedará abierta a la determinación de las Administraciones educativas en función de sus necesidades y recursos, siempre que se garantice la competencia docente para su impartición.

2. Los titulares de las especialidades instrumentales correspondientes a las enseñanzas profesionales de Música impartirán, además de la enseñanza del instrumento principal, las enseñanzas colectivas de instrumento y, en su caso, las de instrumento complementario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-16.

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