Disposición adicional primera. Funcionarios del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas de especialidades anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Disposición adicional primera del Real Decreto 428/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Música y de Danza. · BOE-A-2013-6485
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-16.
Texto consolidado
Los titulares de las antiguas especialidades existentes a la entrada en vigor del Real Decreto 989/2000, de 2 de junio, que fueron adscritos a especialidades reguladas en dicho real decreto, que se relacionan en el anexo V, impartirán, con carácter obligatorio y preferente, las asignaturas de las enseñanzas profesionales de la ordenación establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se especifican en dicho anexo, sin perjuicio de que la asignación de estas mismas asignaturas pueda recaer sobre titulares de otras especialidades.
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