Disposición adicional segunda. Creación futura de nuevas especialidades.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 428/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Música y de Danza. · BOE-A-2013-6485
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-16.
Texto consolidado
Las administraciones educativas que establezcan en sus currículos asignaturas que puedan suponer la creación de nuevas especialidades, deberán elevar una propuesta al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, proceda, en su caso, a su creación.
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