Real Decreto 409/2025, de 27 de mayo, por el que se regula la actividad y bienestar de los perros de asistencia.
BOE-A-2025-10490 · Boletín Oficial del Estado, 2025-05-28 · Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
Real Decreto 409/2025 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Resumen
Esta norma regula la actividad y bienestar de los perros de asistencia en España. Aplica a los perros de asistencia y a las personas usuarias de estos servicios, así como a los profesionales que intervienen en su formación, y entra en vigor 20 días después de su publicación en el BOE.
Entre los puntos clave, establece que los perros de asistencia tienen derecho a acceder a espacios públicos y privados, así como a medios de transporte, sin que se les considere en los cupos de acceso. También se definen las obligaciones de los titulares y usuarios, que incluyen garantizar el bienestar del perro y utilizarlo exclusivamente para las funciones para las que fue adiestrado. Además, se establece un procedimiento para el reconocimiento, suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia, y se determina que las comunidades autónomas deben regular las condiciones de acceso para perros de asistencia retirados en un plazo de 12 meses. Por último, se deroga el Real Decreto 3250/1983, que regulaba el uso de perros-guía para deficientes visuales, actualizando así la normativa a las nuevas realidades y derechos de las personas con discapacidad.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 409/2025
- Fecha de la disposición
- 2025-05-27
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 128, 2025-05-28
- Entrada en vigor
- 2025-06-17
- Departamento
- Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 15
- Identificador BOE
- BOE-A-2025-10490
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, incluye en su ámbito de aplicación a los llamados perros de asistencia, con el objetivo de establecer unas líneas básicas en su protección y bienestar.
En este sentido, la disposición adicional primera de la citada ley establece que los perros de asistencia se regirán por la misma en lo no previsto por su normativa específica.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Unidades de vinculación.
- Artículo 4. Clasificación de los perros de asistencia.
- Artículo 5. Formación del perro de asistencia.
- Artículo 6. Reconocimiento, suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia.
- Artículo 7. Condiciones mínimas del derecho de acceso, circulación y permanencia.
- Artículo 8. Obligaciones.
- Artículo 9. Toma de conciencia y de respeto a los perros de asistencia.
- Artículo 10. Vigilancia, inspección y régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Perros de asistencia retirados de su actividad.
- Disposición adicional segunda. Tratamiento de datos de carácter personal.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 409/2025?
- Real Decreto 409/2025 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 409/2025?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.