Disposición adicional primera. Perros de asistencia retirados de su actividad.
Disposición adicional primera del Real Decreto 409/2025, de 27 de mayo, por el que se regula la actividad y bienestar de los perros de asistencia. · BOE-A-2025-10490
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-17.
Texto consolidado
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla dispondrán de un plazo de doce meses para regular las condiciones de acceso, circulación y permanencia de los perros de asistencia retirados de su actividad, en los términos previstos en el artículo 7.6.