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Real Decreto Vigente

Disposición adicional primera. Perros de asistencia retirados de su actividad.

Disposición adicional primera del Real Decreto 409/2025, de 27 de mayo, por el que se regula la actividad y bienestar de los perros de asistencia. · BOE-A-2025-10490

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-17.

Texto consolidado

Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla dispondrán de un plazo de doce meses para regular las condiciones de acceso, circulación y permanencia de los perros de asistencia retirados de su actividad, en los términos previstos en el artículo 7.6.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-06-17.

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