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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 del Real Decreto 409/2025, de 27 de mayo, por el que se regula la actividad y bienestar de los perros de asistencia. · BOE-A-2025-10490

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-17.

Texto consolidado

El presente real decreto se aplicará a:

a) Los perros considerados como perros de asistencia según lo establecido en el artículo 3.cc) de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, durante su periodo de formación, ejercicio y retiro de su actividad.

b) Las personas usuarias del servicio de perros de asistencia, que son aquellas que cuenten con este tipo de apoyo para garantizar su autonomía personal y tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % con arreglo al artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Además de lo establecido en el párrafo anterior, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán reconocer a otras personas usuarias del servicio de perros de asistencia, en particular a las relacionadas en el artículo 4.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y a otras personas que requieran de perros de aviso de alerta médica o de perros para personas con trastorno del espectro autista.

c) Las personas que intervengan en el periodo de formación de los perros como perros de asistencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-06-17.

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