Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.
BOE-A-2006-6248 · Boletín Oficial del Estado, 2006-04-07 · Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Real Decreto 357/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-05.
Resumen
Este Real Decreto regula la concesión directa de subvenciones en los ámbitos del empleo y la formación profesional ocupacional, permitiendo excepciones al procedimiento habitual de concurrencia competitiva. Aplica a entidades y personas que gestionan programas de empleo y formación, desde su entrada en vigor el 25 de marzo de 2006.
Entre los puntos clave, establece que las subvenciones se otorgarán directamente para fomentar el empleo de personas con discapacidad, facilitar la integración laboral en Centros Especiales de Empleo y promover el autoempleo. También se contempla la concesión de becas y ayudas para alumnos de programas de formación, así como subvenciones a empresas por prácticas profesionales. Además, se define que las corporaciones locales pueden solicitar prórrogas de subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. Es importante destacar que esta norma no está derogada y sigue vigente, aunque puede estar sujeta a modificaciones por otras normativas relacionadas.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 357/2006
- Fecha de la disposición
- 2006-03-24
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 83, 2006-04-07
- Entrada en vigor
- 2006-04-08
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-01-05
- Artículos
- 12
- Identificador BOE
- BOE-A-2006-6248
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de subvenciones, dispone que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, que se inicia siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. No obstante, la citada Ley, en su artículo 22.2.c), establece que, con carácter excepcional, podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Las normas especiales reguladoras de dichas subvenciones deberán aprobarse por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 y 3 de dicha Ley.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Régimen jurídico.
- Artículo 4. Financiación.
- Artículo 5. Procedimiento de concesión.
- Artículo 6. Reintegro.
- Disposición adicional única. Comunidades autónomas.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación competencial.
- Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (2)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 357/2006?
- Real Decreto 357/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-05.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 357/2006?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 357/2006?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.