Artículo 3. Régimen jurídico.
Artículo 3 del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional. · BOE-A-2006-6248
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-08.
Texto consolidado
1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, por las previsiones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y por la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecúan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional, a excepción de lo dispuesto en sus artículos 4 y 5.
2. Las normas citadas en el artículo 2 de este real decreto, en cuanto no se opongan a lo establecido en las señaladas en el apartado 1, serán de aplicación a los extremos siguientes:
a) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de las subvenciones.
b) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de las subvenciones y forma de acreditarlos.
c) Modalidades de ayuda.
d) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.
e) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Obligaciones de los beneficiarios.
g) Régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones y de la aplicación de los fondos percibidos.