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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Reintegro.

Artículo 6 del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional. · BOE-A-2006-6248

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-08.

Texto consolidado

1. Darán lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas las causas de invalidez de la resolución de concesión recogidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones. También procederá el reintegro, total o parcial, y la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la citada Ley, así como en los demás previstos en las disposiciones señaladas en el artículo 2 de este real decreto.

2. En el caso de incumplimientos parciales el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, en relación con la letra n) del apartado 3 del artículo 17 de dicha Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-04-08.

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