Real Decreto 303/2012, de 3 de febrero, por el que se regula el Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
BOE-A-2012-1679 · Boletín Oficial del Estado, 2012-02-04 · Ministerio de Economía y Competitividad
Real Decreto 303/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 303/2012
- Fecha de la disposición
- 2012-02-03
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 30, 2012-02-04
- Entrada en vigor
- 2012-02-04
- Departamento
- Ministerio de Economía y Competitividad
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 19
- Identificador BOE
- BOE-A-2012-1679
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 22 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, configuró al Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores como órgano de asesoramiento del Consejo de dicha Comisión. Este artículo fue modificado recientemente por la disposición final segunda de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, que introdujo cambios en su composición con un doble objetivo. De un lado, adecuar su composición a la aparición de nuevos sujetos en los mercados de valores, dando cabida además a expertos de diversos ámbitos profesionales relacionados con el mercado de valores. Del otro, garantizar la representatividad de este órgano consultivo, cuyo funcionamiento en los últimos tiempos había puesto de manifiesto ciertas necesidades de mejora.
Índice del articulado
- Artículo 1. Composición del Comité Consultivo.
- Artículo 2. Vocales representantes de las infraestructuras de mercado, de los emisores, de los inversores, de las entidades de crédito y entidades aseguradoras, de los colectivo…
- Artículo 3. Designación de los vocales representantes de las infraestructuras de mercado.
- Artículo 4. Designación de los vocales representantes de los emisores.
- Artículo 5. Designación de los vocales representantes de los inversores.
- Artículo 6. Designación de los vocales representantes de las entidades de crédito y entidades aseguradoras.
- Artículo 7. Designación de los vocales representantes de los colectivos profesionales.
- Artículo 8. Designación del vocal representante de los fondos de garantía de inversiones.
- Artículo 9. Procedimiento para el nombramiento de los vocales.
- Artículo 10. Cese de los vocales.
- Artículo 11. Vocales designados por las comunidades autónomas.
- Artículo 12. Ejercicio de las funciones del Comité Consultivo.
- Artículo 13. Régimen de funcionamiento del Comité Consultivo.
- Artículo 14. Ejercicio de las funciones de los vocales.
- Disposición adicional única. Ausencia de incremento del gasto público.
- Disposición transitoria única.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 303/2012?
- Real Decreto 303/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 303/2012?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.