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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Designación de los vocales representantes de las entidades de crédito y entidades aseguradoras.

Artículo 6 del Real Decreto 303/2012, de 3 de febrero, por el que se regula el Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. · BOE-A-2012-1679

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-02-04.

Texto consolidado

Los vocales en representación de las entidades de crédito y entidades aseguradoras se designarán del siguiente modo:

a) Tres vocales serán designados por las asociaciones más representativas de bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito. Ninguna asociación podrá estar representada por más de un vocal. La asociación más representativa de cajas podrá atribuir la designación a otra asociación en el caso de que los bancos a través de los que se ejerza la actividad bancaria se integren en una distinta a la más representativa de bancos.

b) Un vocal será designado por la asociación más representativa de las entidades aseguradoras.

En caso de que alguna de las asociaciones previstas en este artículo no designe a su representante, éste será elegido mediante la presentación de candidaturas por las propias entidades y posterior designación por sorteo, conforme a lo previsto en el artículo 9.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-02-04.

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