Artículo 5. Designación de los vocales representantes de los inversores.
Artículo 5 del Real Decreto 303/2012, de 3 de febrero, por el que se regula el Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. · BOE-A-2012-1679
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-02-04.
Texto consolidado
Los vocales en representación de los inversores se designarán del modo siguiente:
a) Un vocal designado por la asociación más representativa de las instituciones de inversión colectiva y, en su defecto, mediante la presentación de candidaturas por quienes ostenten la representación de estas instituciones ante el Consejo de la CNMV y posterior designación por sorteo, en virtud de lo establecido en el artículo 9.
Este vocal no podrá representar a una entidad de crédito o a una entidad aseguradora.
b) Un vocal designado por la asociación más representativa de los fondos de pensiones y, en su defecto, mediante la presentación de candidaturas por quienes ostenten la representación de estas instituciones ante el Consejo de la CNMV y posterior designación por sorteo, en virtud de lo establecido en el artículo 9.
Este vocal no podrá representar a una entidad de crédito o a una entidad aseguradora.
c) Un vocal en representación de los inversores minoristas designado por el Consejo de Consumidores y Usuarios a que se refiere el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
d) Un vocal designado por la asociación más representativa de los accionistas de las sociedades cotizadas e inversores en general y en su defecto, mediante la presentación de candidaturas por accionistas de sociedades cotizadas e inversores y su posterior designación por sorteo, en virtud de lo establecido en el artículo 9. En defecto de lo anterior, la designación se realizará por el Consejo a que se refiere el apartado anterior.
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