El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 8. Designación del vocal representante de los fondos de garantía de inversiones.

Artículo 8 del Real Decreto 303/2012, de 3 de febrero, por el que se regula el Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. · BOE-A-2012-1679

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-02-04.

Texto consolidado

El vocal representante de los fondos de garantía de inversiones será designado por la Sociedad Gestora del Fondo de Garantía de Inversiones conforme a las normas reguladoras de su régimen interno y, de existir varios, por aquél que en el último ejercicio inmediato anterior a la apertura del proceso de renovación, acredite el mayor número de empresas adheridas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-02-04.

Más artículos de Real Decreto 303/2012

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 303/2012 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.