Artículo 8. Designación del vocal representante de los fondos de garantía de inversiones.
Artículo 8 del Real Decreto 303/2012, de 3 de febrero, por el que se regula el Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. · BOE-A-2012-1679
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-02-04.
Texto consolidado
El vocal representante de los fondos de garantía de inversiones será designado por la Sociedad Gestora del Fondo de Garantía de Inversiones conforme a las normas reguladoras de su régimen interno y, de existir varios, por aquél que en el último ejercicio inmediato anterior a la apertura del proceso de renovación, acredite el mayor número de empresas adheridas.
Más artículos de Real Decreto 303/2012
- ← Artículo 7. Designación de los vocales representantes de los colectivos profesionales.
- → Artículo 9. Procedimiento para el nombramiento de los vocales.
- Ver la norma completa: Real Decreto 303/2012, de 3 de febrero, por el que se regula el Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.