Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.
BOE-A-1996-28539 · Boletín Oficial del Estado, 1996-12-21 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Real Decreto 2611/1996 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 2611/1996
- Fecha de la disposición
- 1996-12-20
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 307, 1996-12-21
- Entrada en vigor
- 1996-12-22
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 55
- Identificador BOE
- BOE-A-1996-28539
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley de 20 de diciembre de 1952 sobre Epizootias tiene como orientación y finalidad implantar un sistema de lucha antiepizoótica que permita la conservación y fomento de la cabaña nacional, inspirándose en el progreso científico logrado en la profilaxis y técnicas de lucha contra las enfermedades del ganado y articulándose, especialmente, a través de las campañas de saneamiento ganadero.
Dichas campañas se confirmaron desde el principio como el instrumento idóneo para llevar a cabo los trabajos de saneamiento de la ganadería, imponiendo tratamientos sanitarios obligatorios, profilácticos o curativos, para combatir, con carácter periódico u ocasional, focos de enfermedades infecciosas o parasitarias que pudieran afectar a los animales.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Criterios de elaboración de los programas.
- Artículo 5. Deber de información.
- Artículo 6. Creación y adscripción.
- Artículo 7. Composición.
- Artículo 8. Funciones.
- Artículos 6 a 8.
- Artículo 9. Laboratorios autorizados.
- Artículo 10. Métodos de diagnóstico.
- Artículo 11. Prohibición de tratamientos y control de antígenos de diagnóstico.
- Artículo 12. Notificación obligatoria.
- Artículo 13. Identificación.
- Artículo 14. Vacunación.
- Artículo 15. Sacrificio.
- Artículo 16. Sacrificio en mataderos.
- Artículo 17. Indemnización por sacrificio.
- Artículo 18. Sospecha de la enfermedad.
- Artículo 19. Confirmación de la enfermedad.
- Artículo 20. Sacrificio.
- Artículo 21. Medidas profilácticas.
- Artículo 22. Movimiento y reposición.
- Artículo 23. Sospecha de la enfermedad.
- Artículo 24. Confirmación de la enfermedad.
- Artículo 25. Sacrificio.
- Artículo 26. Medidas profilácticas.
- Artículo 27. Movimiento y reposición.
- Artículo 28. Sospecha de la enfermedad.
- Artículo 29. Confirmación de la enfermedad
- Artículo 30. Sacrificio.
- Artículo 31. Medidas profilácticas.
- Artículo 32. Movimiento y reposición.
- Artículo 33. Sospecha de la enfermedad.
- Artículo 34. Confirmación de la enfermedad.
- Artículo 35. Sacrificio.
- Artículo 36. Medidas profilácticas.
- Artículo 37. Movimiento y reposición.
- Artículo 38. Sospecha de la enfermedad.
- Artículo 39. Confirmación de la enfermedad.
- Artículo 40. Sacrificio.
- Artículo 41. Medidas profilácticas.
- Artículo 42. Movimiento y reposición.
- Artículo 43. Infracciones y sanciones.
- Disposición adicional única. Carácter básico.
- Disposición adicional primera. Carácter básico.
- Disposición adicional segunda. Aplicabilidad de los programas nacionales.
- Disposición transitoria primera. Plazo para la vacunación de la brucelosis bovina.
- Disposición transitoria segunda. Plazo máximo para el traslado de bovinos no afectados por la tuberculosis y brucelosis a otras Comunidades Autónomas.
- Disposición transitoria tercera. Movimiento de reses de lidia dentro del territorio nacional.
- Disposición transitoria cuarta. Vacunación contra la brucelosis.
- Disposición transitoria quinta. Explotaciones de precebo de ganado bovino no calificadas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (16)
Normas a las que afecta (10)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley de Epizootias, de 20 de diciembre de 1952 (Gazeta) |
| De conformidad con | Decisión 90/638/CEE, de 27 de noviembre |
| Deroga | Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias. |
| Deroga | Orden de 25 de noviembre de 1978 |
| Deroga | Orden de 28 de febrero de 1986 |
| Deroga | Orden de 3 de febrero de 1987 |
| Deroga | Orden de 1 de febrero de 1990 |
| Deroga | Orden de 9 de febrero de 1990 |
| Deroga | Orden de 19 de febrero de 1991 |
| Deroga | Orden de 1 de diciembre de 1992 |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 2611/1996?
- Real Decreto 2611/1996 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 2611/1996?
- El BOE registra 16 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 2611/1996?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.