Real Decreto 2319/2004, de 17 de diciembre, por el que se establecen normas de seguridad de contenedores de conformidad con el Convenio Internacional sobre la seguridad de los contenedores.
BOE-A-2005-653 · Boletín Oficial del Estado, 2005-01-14 · Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Real Decreto 2319/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 2319/2004
- Fecha de la disposición
- 2004-12-17
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 12, 2005-01-14
- Entrada en vigor
- 2006-01-14
- Departamento
- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 23
- Identificador BOE
- BOE-A-2005-653
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El aumento, desde los años 50, del uso de contenedores de carga para el envío de productos por mar y la construcción de buques portacontenedores especializados ha incrementado el interés por mejorar la seguridad en el transporte de dichos contenedores. Con este real decreto se pretende incrementar las garantías que deben acompañar a todo transporte de contenedores y atender las exigencias legales derivadas de los cambios normativos en la materia.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones y siglas.
- Artículo 3. Certificado de conformidad y placa de aprobación (CSC).
- Artículo 4. Certificado de conformidad de contenedores nuevos por modelo, tipo o unidad de contenedor.
- Artículo 5. Contenedores fabricados en otros Estados miembros de la Unión Europea o en países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio.
- Artículo 6. Actuaciones de la autoridad competente.
- Artículo 7. Reparaciones o sustituciones de partes de contenedores.
- Artículo 8. Aprobación de contenedores existentes que no son defectuosos, pero que carecen de placa de aprobación (CSC) o que lleven una placa cuyo texto es ilegible o incorrecto.
- Artículo 9. Placa de aprobación (CSC) de contenedores.
- Artículo 10. Inspecciones periódicas de los contenedores y comprobación de su idoneidad.
- Artículo 11. Daños sufridos accidentalmente por los contenedores.
- Artículo 12. Laboratorios oficiales.
- Artículo 13. Organismos de control.
- Artículo 14. Control según el artículo VI del Convenio (CSC).
- Artículo 15. Defectos importantes en contenedores de cualquier modelo, tipo o unidad de contenedor, incluidos los contenedores de mercancías peligrosas.
- Artículo 16. Defectos específicos importantes de los contenedores dedicados al transporte de mercancías peligrosas.
- Artículo 17. Otros aspectos técnicos.
- Artículo 18. Régimen sancionador.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación competencial.
- Disposición final segunda. Autorización para introducir modificaciones técnicas en el contenido de los anexos.
- Disposición final tercera. Desarrollo normativo y aplicación.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 2319/2004?
- Real Decreto 2319/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 2319/2004?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.