Disposición final segunda. Autorización para introducir modificaciones técnicas en el contenido de los anexos.
Disposición final segunda del Real Decreto 2319/2004, de 17 de diciembre, por el que se establecen normas de seguridad de contenedores de conformidad con el Convenio Internacional sobre la seguridad de los contenedores. · BOE-A-2005-653
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-14.
Texto consolidado
Se faculta al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para introducir en el contenido de los anexos, mediante orden ministerial, cuantas modificaciones resulten precisas para su adecuación al progreso técnico o a la normativa internacional.
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