Artículo 9. Placa de aprobación (CSC) de contenedores.
Artículo 9 del Real Decreto 2319/2004, de 17 de diciembre, por el que se establecen normas de seguridad de contenedores de conformidad con el Convenio Internacional sobre la seguridad de los contenedores. · BOE-A-2005-653
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-14.
Texto consolidado
1. En todo contenedor aprobado, el organismo de control fijará, en lugar visible y junto a cualquier otro distintivo oficial, una placa de aprobación (CSC), siguiendo las directrices y requisitos fijados en el apéndice del anexo I del Convenio (CSC).
2. La presencia de la placa de aprobación (CSC) no exime al fabricante o importador de la obligación de colocar las marcas de indicaciones exigidas por otras normas de aplicación.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 2319/2004, de 17 de diciembre, por el que se establecen normas de seguridad de contenedores de conformidad con el Convenio Internacional sobre la seguridad de los contenedores.