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Real Decreto Vigente

Artículo 13. Organismos de control.

Artículo 13 del Real Decreto 2319/2004, de 17 de diciembre, por el que se establecen normas de seguridad de contenedores de conformidad con el Convenio Internacional sobre la seguridad de los contenedores. · BOE-A-2005-653

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-14.

Texto consolidado

1. Los organismos de control, a los efectos de este real decreto, serán los autorizados en España de acuerdo con el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, así como los autorizados por otro Estado parte contratante del Convenio (CSC) que utilice el procedimiento establecido en su artículo IV.

2. Para el caso de contenedores-cisternas destinados al transporte de mercancías peligrosas, los organismos de control autorizados por otro Estado parte contratante del Convenio (CSC) que vayan a actuar en España, además del procedimiento descrito en el ya mencionado artículo IV, deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, salvo lo que establezcan los acuerdos internacionales celebrados entre España y otros Estados partes contratantes del Convenio (CSC) en materia de reconocimiento mutuo de organismos de control autorizados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-14.

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