Real Decreto 2288/1977, de 5 de agosto, por el que se reglamenta el asesoramiento de los Letrados a las Sociedades mercantiles a que se refiere la Ley 39/1975, de 31 de octubre.
BOE-A-1977-21581 · Boletín Oficial del Estado, 1977-09-05 · Ministerio de Justicia
Real Decreto 2288/1977 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
Resumen
Esta norma regula el asesoramiento legal que deben recibir las sociedades mercantiles en relación con la convocatoria de sus Juntas generales, conforme a la Ley 39/1975. Aplica a todas las sociedades mercantiles que cumplan los requisitos establecidos en dicha ley desde su entrada en vigor el 5 de agosto de 1977.
Los puntos clave de este Real Decreto son: primero, los Letrados asesores deben garantizar la legalidad de los acuerdos de convocatoria de las Juntas generales y su intervención debe constar en las certificaciones de los acuerdos inscribibles. Segundo, en caso de que el Letrado designado no pueda ejercer por enfermedad o ausencia, podrá ser sustituido por otro Letrado del mismo Colegio, debiendo informar sobre la causa de la sustitución. Tercero, las certificaciones de los acuerdos deben incluir el nombre del Letrado asesor y su número en el Registro del Colegio de Abogados, así como la causa de la sustitución si corresponde.
Este Real Decreto no está derogado y se mantiene vigente, aunque se pueden haber producido modificaciones en la normativa relacionada desde su promulgación.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 2288/1977
- Fecha de la disposición
- 1977-08-05
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 212, 1977-09-05
- Entrada en vigor
- 1977-09-25
- Departamento
- Ministerio de Justicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-16
- Artículos
- 4
- Identificador BOE
- BOE-A-1977-21581
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 39/1975, de 31 de octubre, al regular el asesoramiento de los Letrados a las Sociedades mercantiles que reuniesen determinados requisitos autorizaba al Gobierno, en su disposición final, para dictar las normas que estimase precisas para su debido desarrollo y efectividad; disipando así las dudas que pudiera dar lugar su aplicación.
Siendo necesaria la intervención de Letrado en los acuerdos que adopte el Órgano individual o colegiado que ejerza la administración, parece consecuente considerar incluido en esta intervención el asesoramiento para el acuerdo de convocatoria de las Juntas generales, la importancia de cuya redacción resulta de la abundante jurisprudencia relativa a la materia.
Índice del articulado
Normas a las que afecta (1)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 2288/1977?
- Real Decreto 2288/1977 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 2288/1977?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.