Artículo tercero.
Artículo tercero del Real Decreto 2288/1977, de 5 de agosto, por el que se reglamenta el asesoramiento de los Letrados a las Sociedades mercantiles a que se refiere la Ley 39/1975, de 31 de octubre. · BOE-A-1977-21581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-09-25.
Texto consolidado
Uno. En las certificaciones de los acuerdos inscribibles se hará constar el nombre del Letrado y el número que tenga asignado en el correspondiente Registro del Colegio de Abogados.
Dos. En caso de sustitución se hará constar, además de esta circunstancia, la causa que la origina y el nombre del sustituto.