Artículo segundo.
Artículo segundo del Real Decreto 2288/1977, de 5 de agosto, por el que se reglamenta el asesoramiento de los Letrados a las Sociedades mercantiles a que se refiere la Ley 39/1975, de 31 de octubre. · BOE-A-1977-21581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-09-25.
Texto consolidado
En caso de enfermedad, ausencia o imposibilidad accidental del Letrado designado para asesorar a una Sociedad mercantil, podrá ser sustituido por otro Letrado ejerciente del mismo Colegio de Abogados, dando cuenta en cada caso de la sustitución al Colegio y de la causa que la origina.