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Real Decreto Vigente

Artículo segundo.

Artículo segundo del Real Decreto 2288/1977, de 5 de agosto, por el que se reglamenta el asesoramiento de los Letrados a las Sociedades mercantiles a que se refiere la Ley 39/1975, de 31 de octubre. · BOE-A-1977-21581

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-09-25.

Texto consolidado

En caso de enfermedad, ausencia o imposibilidad accidental del Letrado designado para asesorar a una Sociedad mercantil, podrá ser sustituido por otro Letrado ejerciente del mismo Colegio de Abogados, dando cuenta en cada caso de la sustitución al Colegio y de la causa que la origina.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1977-09-25.

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