Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
BOE-A-1978-23852 · Boletín Oficial del Estado, 1978-09-18 · Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Real Decreto 2187/1978 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-17.
Resumen
Esta norma regula el Reglamento de Disciplina Urbanística, que establece las condiciones y procedimientos para la obtención de licencias de edificación y uso del suelo, en el marco de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Aplica a todos los ciudadanos, empresas y entidades que realicen actividades de construcción, modificación o uso del suelo en España desde su aprobación el 23 de junio de 1978.
Entre los puntos clave, destaca que se requiere licencia previa para diversas actividades, como la construcción de nuevas edificaciones, ampliaciones, reformas que afecten la estructura o el aspecto exterior, y la instalación de servicios públicos. La falta de licencia puede llevar a la suspensión de las obras y a la obligación de demoler lo construido. Además, se establece que los ayuntamientos son los responsables de otorgar estas licencias, y deben motivar sus decisiones. También se contempla la posibilidad de sanciones por infracciones urbanísticas, que pueden incluir multas y la obligación de restaurar el orden jurídico. Esta norma no está vigente, ya que fue derogada por el Real Decreto 2472/1978, de 14 de octubre.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 2187/1978
- Fecha de la disposición
- 1978-06-23
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 223, 1978-09-18
- Entrada en vigor
- 1978-10-08
- Departamento
- Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-17
- Artículos
- 96
- Identificador BOE
- BOE-A-1978-23852
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La disposición final sexta del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto mil trescientos cuarenta y seis/mil novecientos setenta y seis, de nueve de abril, establece que el Gobierno dictará, por Decreto, a propuesta del Ministro de la Vivienda, en la actualidad Obras Públicas y Urbanismo, y previo dictamen del Consejo de Estado, el Reglamento General o, en su caso, los Reglamentos parciales que estime oportunos para el desarrollo y aplicación de la Ley.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de junio de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Índice del articulado
- Artículo único.
- Artículo 1.
- Artículo 2.
- Artículo 3.
- Artículo 4.
- Artículo 5.
- Artículo 6.
- Artículo 7.
- Artículo 8.
- Artículo 9.
- Artículo 10.
- Artículo 11.
- Artículo 12.
- Artículo 13.
- Artículo 14.
- Artículo 15.
- Artículo 16.
- Artículo 17.
- Artículo 18.
- Artículo 19.
- Artículo 20.
- Artículo 21.
- Artículo 22.
- Artículo 23.
- Artículo 24.
- Artículo 25.
- Artículo 26.
- Artículo 27.
- Artículo 28.
- Artículo 29.
- Artículo 30.
- Artículo 31.
- Artículo 32.
- Artículo 33.
- Artículo 34.
- Artículo 35.
- Artículo 36.
- Artículo 37.
- Artículo 38.
- Artículo 39.
- Artículo 40.
- Artículo 41.
- Artículo 42.
- Artículo 43.
- Artículo 44.
- Artículo 45.
- Artículo 46.
- Artículo 47.
- Artículo 48.
- Artículo 49.
- Artículo 50.
- Artículo 51.
- Artículo 52.
- Artículo 53.
- Artículo 54.
- Artículo 55.
- Artículo 56.
- Artículo 57.
- Artículo 58.
- Artículo 59.
- Artículo 60.
- Artículo 61.
- Artículo 62.
- Artículo 63.
- Artículo 64.
- Artículo 65.
- Artículo 66.
- Artículo 67.
- Artículo 68.
- Artículo 69.
- Artículo 70.
- Artículo 71.
- Artículo 72.
- Artículo 73.
- Artículo 74.
- Artículo 75.
- Artículo 76.
- Artículo 77.
- Artículo 78.
- Artículo 79.
- Artículo 80.
- Artículo 81.
- Artículo 82.
- Artículo 83.
- Artículo 84.
- Artículo 85.
- Artículo 86.
- Artículo 87.
- Artículo 88.
- Artículo 89.
- Artículo 90.
- Artículo 91.
- Artículo 92.
- Artículo 93.
- Artículo 94.
- Disposición final.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (3)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 2187/1978?
- Real Decreto 2187/1978 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-17.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 2187/1978?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 2187/1978?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.