El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 62.

Artículo 62 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. · BOE-A-1978-23852

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-10-08.

Texto consolidado

1. En ningún caso la infracción urbanística puede suponer un beneficio económico para el infractor. Cuando la suma de la sanción impuesta y del coste de las actuaciones de reposición de los bienes y situaciones a su primitivo estado arrojase una cifra inferior a dicho beneficio, se incrementará la cuantía de la multa hasta alcanzar el montante del mismo.

2. En los casos en que la restauración del orden urbanístico infringido no exigiere actuación material ninguna ni existan terceros perjudicados, la sanción que se impongan al infractor no podrá ser inferior al beneficio obtenido con la actividad ilegal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-10-08.

Más artículos de Real Decreto 2187/1978

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 2187/1978 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.