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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 17.

Artículo 17 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. · BOE-A-1978-23852

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-10-23.

Texto consolidado

1. El procedimiento de declaración de ruina podrá iniciarse de oficio o instancia de cualquier interesado.

2. Se considerarán interesados, entre otros, para iniciar el procedimiento de declaración de ruina a toda persona, natural o jurídica, que alegue daño o peligro de daños propios derivados de la situación actual de la construcción.

3. No obstante lo dispuesto en el número anterior, también podrán formular denuncias sobre la situación de ruina de una construcción cualquier persona física o jurídica, aunque no alegue la existencia de daños o peligros para sí o sus bienes o intereses legítimos.

Queda suspendida la vigencia desde el 23/10/1978, según establece el art. 1 del Real Decreto 2472/1978, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-1978-26425.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-10-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1978-26425.

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