Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo.
BOE-A-2004-2752 · Boletín Oficial del Estado, 2004-02-14 · Ministerio de Fomento
Real Decreto 210/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 210/2004
- Fecha de la disposición
- 2004-02-06
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 39, 2004-02-14
- Entrada en vigor
- 2004-02-15
- Departamento
- Ministerio de Fomento
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 44
- Identificador BOE
- BOE-A-2004-2752
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El 27 de junio de 2002 fue aprobada la Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo y por la que se deroga la Directiva 93/75/CEE del Consejo, que constituye una importante iniciativa orientada a la implantación de un sistema europeo uniforme de control de la navegación marítima, que haga compatible la libertad de navegación en las aguas comunitarias con la protección de la seguridad marítima y la prevención de la contaminación del medio marino.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Notificación previa a la entrada en los puertos españoles.
- Artículo 5. Seguimiento de los buques que penetren en la zona de sistemas obligatorios de notificación de buques.
- Artículo 6. Uso de los sistemas de identificación automática.
- Artículo 6 bis. Uso de los sistemas de identificación automática (SIA) por los buques pesqueros.
- Artículo 6 ter. Uso de sistemas de identificación y seguimiento de largo alcance de los buques (LRIT).
- Artículo 7. Utilización de los sistemas de organización del tráfico.
- Artículo 8. Seguimiento del cumplimiento del servicio de tráfico por parte de los buques.
- Artículo 9. Infraestructura para los sistemas de notificación de buques, los sistemas de organización del tráfico y los servicios de tráfico de buques.
- Artículo 10. Sistemas registradores de datos de la travesía (RDT) o "cajas negras".
- Artículo 11. Investigación de accidentes.
- Artículo 12. Requisitos de información para el transporte de mercancías peligrosas.
- Artículo 13. Notificación de mercancías peligrosas o contaminantes transportadas a bordo.
- Artículo 14. Intercambio electrónico de datos entre los Estados miembros.
- Artículo 15. Exenciones.
- Artículo 16. Transmisión de la información relativa a determinados buques.
- Artículo 17. Notificación de incidentes y accidentes en el mar.
- Artículo 18. Medidas en casos de condiciones meteorológicas excepcionalmente desfavorables.
- Artículo 19. Medidas relativas a los incidentes o accidentes en el mar.
- Artículo 20. Autoridad competente para la acogida de buques necesitados de asistencia.
- Artículo 21. Planes de acogida de buques necesitados de asistencia.
- Artículo 22. Constitución de la garantía.
- Artículo 23. Cuantía y ejecución de la garantía.
- Artículo 24. Procedimiento de actuación.
- Artículo 25. Sistema de seguimiento e información del tráfico marítimo (SafeSeaNet).
- Artículo 25 bis. Información a las partes interesadas.
- Artículo 26. Publicidad e información relativas a los organismos competentes.
- Artículo 27. Medidas de policía administrativa.
- Artículo 28. Inspecciones, sanciones y transmisión de la información.
- Disposición adicional primera. Confidencialidad de la información.
- Disposición adicional segunda. Sistema EDI de transmisión de información.
- Disposición adicional tercera. Extinción de exenciones.
- Disposición adicional cuarta. Buques de titularidad pública.
- Disposición adicional quinta. Aprobación de planes y protocolos sobre lugares de refugio.
- Disposición adicional sexta. Regulación de las comunicaciones.
- Disposición transitoria única. Plazo de establecimiento de los equipos e instalaciones.
- Disposición transitoria primera. Plazo de establecimiento de los equipos e instalaciones.
- Disposición transitoria segunda. Circunstancias para la acogida de buques en lugares de refugio.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (6)
Normas a las que afecta (5)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 210/2004?
- Real Decreto 210/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 210/2004?
- El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 210/2004?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.