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Real Decreto Vigente

Disposición adicional cuarta. Buques de titularidad pública.

Disposición adicional cuarta del Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo. · BOE-A-2004-2752

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-02-15.

Texto consolidado

Por orden del Ministro de Fomento se determinará el procedimiento conforme al cual los buques de titu laridad o uso públicos a los que se refiere el artículo 2.2 pueden acceder a los lugares de refugio. La orden ministerial será aprobada conjuntamente por los Ministros de Defensa y de Fomento cuando los citados buques estén adscritos a la defensa nacional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-02-15.

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