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Real Decreto Vigente

Artículo 6 ter. Uso de sistemas de identificación y seguimiento de largo alcance de los buques (LRIT).

Artículo 6 ter del Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo. · BOE-A-2004-2752

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-30.

Texto consolidado

Los buques a los que sean aplicables la Regla V/19-1 del Convenio SOLAS y las normas de rendimiento y los requisitos operativos establecidos por la OMI, llevarán equipamiento LRIT, de conformidad con lo dispuesto en dicha regla, siempre que hagan escala en un puerto español.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-30.

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