Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones públicas.
BOE-A-2000-1007 · Boletín Oficial del Estado, 2000-01-18 · Ministerio de Administraciones Públicas
Real Decreto 2073/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 2073/1999
- Fecha de la disposición
- 1999-12-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 15, 2000-01-18
- Entrada en vigor
- 2000-01-19
- Departamento
- Ministerio de Administraciones Públicas
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 26
- Identificador BOE
- BOE-A-2000-1007
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, regula en su artículo 13 el Registro Central de Personal en el que ha de inscribirse todo el personal al servicio de la Administración del Estado. En desarrollo de este precepto se dictó el Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio, por el que se aprobó el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones públicas. Esta norma regula su funcionamiento y establece con carácter básico una serie de contenidos mínimos homogeneizadores para todos los Registros de Personal, en cumplimiento del citado artículo 13 de la Ley 30/1984.
Índice del articulado
- Artículo único. Modificación del Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones públicas, aprobado por Real D…
- Disposición adicional única. Adaptación del Registro Central de Personal.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Naturaleza y fines del Registro Central de Personal.
- Artículo 2. Funciones del Registro Central de Personal.
- Artículo 3. Organización del Registro Central de Personal.
- Artículo 4. Soporte informatizado al Registro Central de Personal.
- Artículo 5. Ámbito registral.
- Artículo 6. Delegación de competencias del Registro Central de Personal.
- Artículo 7. Documentos registrales.
- Artículo 8. El número de registro de personal.
- Artículo 9. El número de identificación personal.
- Artículo 10. Asientos registrales.
- Artículo 11. Procedimiento para la práctica de los asientos.
- Artículo 12. Inscripciones registrales.
- Artículo 13. Anotaciones registrales ordinarias.
- Artículo 14. Anotaciones provisionales.
- Artículo 15. Anotaciones marginales.
- Artículo 16. Cancelación, sustitución y modificación de asientos.
- Artículo 17. Anotaciones relativas a la ocupación de puestos o plazas.
- Artículo 18. Expedientes personales, certificaciones y derecho de acceso.
- Artículo 19. Coordinación con otros sistemas de información en materia de recursos humanos de la Administración General del Estado.
- Artículo 20. Ámbito y naturaleza de la información.
- Artículo 21. Obtención de la información.
- Artículo 22. Destinatarios de la información.
Normas que la modifican o afectan (6)
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 2073/1999?
- Real Decreto 2073/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 2073/1999?
- El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 2073/1999?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.