Artículo 2. Funciones del Registro Central de Personal.
Artículo 2 del Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones públicas. · BOE-A-2000-1007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-19.
Texto consolidado
El Registro Central de Personal realizará las siguientes funciones:
a) Inscribir y anotar los actos administrativos relativos al personal comprendido en su ámbito de aplicación.
b) Llevar a cabo las actuaciones precisas para que los órganos responsables de la ordenación, planificación y gestión de los recursos humanos del sector público estatal dispongan de la información necesaria al efecto.
c) Desarrollar las acciones necesarias para coordinar el Registro Central de Personal con los Registros de Personal de las restantes Administraciones públicas.
d) Desarrollar la gestión informática del Sistema de Información del Registro Central de Personal.
e) Impulsar la implantación y el desarrollo de procesos informáticos de ayuda a la gestión de recursos humanos.
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