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Real Decreto Vigente

Artículo 15. Anotaciones marginales.

Artículo 15 del Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones públicas. · BOE-A-2000-1007

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-19.

Texto consolidado

1. El Registro Central de Personal podrá efectuar anotaciones marginales con las que se amplíen, aclaren, detallen o documenten otros asientos, con el fin de mejorar la calidad e integridad de la información.

2. Asimismo, se podrán realizar anotaciones marginales referentes a inscripciones o anotaciones afectadas por otras posteriores correspondientes a actos o resoluciones que tuvieran efectos retroactivos, con el fin de señalar esta circunstancia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-01-19.

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