Artículo 15. Anotaciones marginales.
Artículo 15 del Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones públicas. · BOE-A-2000-1007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-19.
Texto consolidado
1. El Registro Central de Personal podrá efectuar anotaciones marginales con las que se amplíen, aclaren, detallen o documenten otros asientos, con el fin de mejorar la calidad e integridad de la información.
2. Asimismo, se podrán realizar anotaciones marginales referentes a inscripciones o anotaciones afectadas por otras posteriores correspondientes a actos o resoluciones que tuvieran efectos retroactivos, con el fin de señalar esta circunstancia.
Más artículos de Real Decreto 2073/1999
- ← Artículo 14. Anotaciones provisionales.
- → Artículo 16. Cancelación, sustitución y modificación de asientos.
- Ver la norma completa: Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones públicas.