Disposición adicional única. Adaptación del Registro Central de Personal.
Disposición adicional única del Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones públicas. · BOE-A-2000-1007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-19.
Texto consolidado
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, el Registro Central de Personal procederá:
a) A inscribir al personal incluido en su ámbito de aplicación que no estuviera todavía inscrito.
b) A realizar las adaptaciones necesarias en su sistema de información para que pueda darse cumplimiento a lo establecido en este Reglamento.
c) A trasladar a los órganos competentes en cada caso, la información obrante en el Registro relativa a aquel personal cuya gestión registral les esté encomendada.
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