Real Decreto 1976/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de calidad en radiodiagnóstico.
BOE-A-1999-24717 · Boletín Oficial del Estado, 1999-12-29 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 1976/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
Esta norma regula los criterios de calidad en radiodiagnóstico para asegurar la optimización de imágenes y la protección radiológica de los pacientes en unidades asistenciales. Aplica a todas las unidades que utilicen rayos X con fines diagnósticos y entró en vigor el 24 de diciembre de 1999.
Los puntos clave incluyen la obligación de implantar un programa de garantía de calidad en todas las unidades de radiodiagnóstico, que debe incluir protocolos de justificación y optimización de exploraciones, control de calidad del equipamiento y formación del personal. Además, se establece que los titulares de estas unidades deben documentar anualmente los resultados del programa y comunicar cualquier incidente que suponga un riesgo para la salud. También se requiere la verificación de las dosis de radiación y la calidad de las imágenes obtenidas, así como la formación continua del personal en protección radiológica. Esta norma deroga el Real Decreto 2071/1995 y el artículo 3 del Real Decreto 1132/1990.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1976/1999
- Fecha de la disposición
- 1999-12-23
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 311, 1999-12-29
- Entrada en vigor
- 1999-12-30
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 29
- Identificador BOE
- BOE-A-1999-24717
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 40.7 y en la disposición final cuarta, obliga a establecer los requisitos mínimos para la aprobación y homologación de las instalaciones de centros y servicios y a valorar, por parte de la Administración Sanitaria, según lo dispuesto en el artículo 110, la seguridad, eficacia y eficiencia de las tecnologías relevantes para la salud y asistencia sanitaria.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Programa de garantía de calidad.
- Artículo 3. Obligaciones del titular.
- Artículo 4. Procedimientos para las exploraciones con rayos X.
- Artículo 5. Procedimientos intervencionistas.
- Artículo 6. Formación en protección radiológica del paciente en radiodiagnóstico.
- Artículo 7. Dosis impartidas y niveles de radiación.
- Artículo 8. Investigación clínica.
- Artículo 9. Información al paciente.
- Artículo 10. Especialista en radiofísica hospitalaria.
- Artículo 11. Requisitos y aceptación del equipamiento.
- Artículo 12. Estado de referencia inicial del equipamiento.
- Artículo 13. Programa de control de calidad de los aspectos clínicos.
- Artículo 14. Programa de control de calidad del equipamiento.
- Artículo 15. Intervención y reparación de los equipos.
- Artículo 16. Archivo de la documentación.
- Artículo 17. Auditoría.
- Artículo 18. Vigilancia.
- Artículo 19. Infracciones y sanciones.
- Disposición adicional primera. Estimaciones de las dosis a la población.
- Disposición adicional segunda. Equipos de fluoroscopia.
- Disposición adicional tercera. Calibración y verificación.
- Disposición adicional cuarta. Medidas para evitar la multiplicación innecesaria de instalaciones radiológicas médicas.
- Disposición adicional quinta. Aplicabilidad de otras disposiciones.
- Disposición adicional sexta. Habilitación competencial.
- Disposición transitoria única. Plazo de adaptación.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se dicta de conformidad | el art. 6.2, articulando el segundo nivel de formación en protección radiológica: Orden SCO/3276/2007, de 23 de octubre |
| Corrección de errores | en BOE num. 29 de 3 de febrero de 2000 |
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1976/1999?
- Real Decreto 1976/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1976/1999?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1976/1999?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.