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Real Decreto Vigente

Disposición adicional cuarta. Medidas para evitar la multiplicación innecesaria de instalaciones radiológicas médicas.

Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1976/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de calidad en radiodiagnóstico. · BOE-A-1999-24717

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-30.

Texto consolidado

Con el fin de evitar una multiplicación innecesaria de las instalaciones de radiodiagnóstico, radioterapia y medicina nuclear, las autoridades sanitarias competentes en la autorización previa para la creación, ampliación o modificación de centros o establecimientos sanitarios, aplicarán los criterios de ordenación de recursos aprobados por la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo, los cuales serán notificados a las diversas Comunidades Autónomas. Dichos criterios podrán ser objeto de actualización y revisión periódica por la citada Dirección General, oído el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

En la planificación de los equipos radiológicos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Número mínimo de pacientes y/o habitantes por equipo.

b) Distancia al equipo más próximo disponible que garantice la accesibilidad geográfica.

c) Disponibilidad de otros equipos que sirvan para el mismo fin.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-12-30.

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