Disposición adicional cuarta. Medidas para evitar la multiplicación innecesaria de instalaciones radiológicas médicas.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1976/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de calidad en radiodiagnóstico. · BOE-A-1999-24717
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-30.
Texto consolidado
Con el fin de evitar una multiplicación innecesaria de las instalaciones de radiodiagnóstico, radioterapia y medicina nuclear, las autoridades sanitarias competentes en la autorización previa para la creación, ampliación o modificación de centros o establecimientos sanitarios, aplicarán los criterios de ordenación de recursos aprobados por la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo, los cuales serán notificados a las diversas Comunidades Autónomas. Dichos criterios podrán ser objeto de actualización y revisión periódica por la citada Dirección General, oído el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
En la planificación de los equipos radiológicos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Número mínimo de pacientes y/o habitantes por equipo.
b) Distancia al equipo más próximo disponible que garantice la accesibilidad geográfica.
c) Disponibilidad de otros equipos que sirvan para el mismo fin.