Artículo 5. Procedimientos intervencionistas.
Artículo 5 del Real Decreto 1976/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de calidad en radiodiagnóstico. · BOE-A-1999-24717
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-30.
Texto consolidado
Los procedimientos intervencionistas deberán ser realizados por médicos especialistas debidamente cualificados y con equipos de rayos X especialmente diseñados para esta práctica, instalados en salas específicas para este fin.