Disposición adicional segunda. Equipos de fluoroscopia.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1976/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de calidad en radiodiagnóstico. · BOE-A-1999-24717
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-30.
Texto consolidado
Queda prohibido el uso clínico de los equipos de fluoroscopia sin intensificador de imagen.
El uso clínico de equipos de fluoroscopia con intensificador de imagen, sin dispositivos de control de tasa de dosis, se limitará a circunstancias debidamente justificadas.