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Real DecretoEstatal Vigente

Real Decreto 1930/1984, de 10 de octubre, por el que se desarrolla el artículo 45, 1, de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

BOE-A-1984-24555 · Boletín Oficial del Estado, 1984-11-05 · Ministerio de Educación y Ciencia

Real Decreto 1930/1984 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.

Resumen

Esta norma regula la compatibilidad de la dedicación del profesorado universitario con la realización de proyectos científicos, técnicos o artísticos, conforme a la Ley Orgánica 11/1983. Aplica a todos los profesores universitarios desde su entrada en vigor en 1984.

Los puntos clave incluyen que los profesores pueden realizar trabajos y cursos de especialización, siempre que estos sean autorizados por los Estatutos de la universidad. La compatibilidad se concede automáticamente si el contrato es firmado por el Rector o directores de departamentos, mientras que si lo firma el propio profesor, requiere la aprobación previa del departamento correspondiente. Además, se establecen límites en la remuneración que los profesores pueden recibir por estas actividades, que no pueden exceder ciertos porcentajes de sus haberes mensuales, garantizando que no perjudiquen su labor docente. La norma también detalla situaciones en las que se puede denegar la compatibilidad, como cuando los trabajos no cumplen con los estándares requeridos o afectan negativamente la labor docente.

Esta norma no está derogada y sigue vigente.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 1930/1984
Fecha de la disposición
1984-10-10
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 265, 1984-11-05
Entrada en vigor
1984-11-25
Departamento
Ministerio de Educación y Ciencia
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-16
Artículos
6
Identificador BOE
BOE-A-1984-24555
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

El artículo 45, 1, de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, determina que la dedicación del profesorado universitario será en todo caso compatible con la realización de proyectos científicos, técnicos o artísticos a que alude el artículo 11 de la misma Ley, de acuerdo con las normas básicas que reglamentariamente se establezcan.

Procede dar cumplimiento a dicha previsión legal y regular, en consecuencia, la concesión de la referida compatibilidad, todo ello conforme a criterios que garanticen el cumplimiento en este campo de las funciones que a la Universidad encomienda la mencionada Ley.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (1)

Normas a las que afecta (1)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 1930/1984?
Real Decreto 1930/1984 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1930/1984?
El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1930/1984?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.